Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 17-791, 02/08/2019
Expediente17-791
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 370, admite el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos María Agustina Zambrano y Olinto Antonio Peña, quienes reclamaban prestaciones sociales e indemnizaciones por el fallecimiento de su hijo Ender Antonio Peña Zambrano. La sentencia del Tribunal Superior había declarado la ilegitimidad de los actores para representar a sus nietos en el proceso, lo que motivó la apelación. La Sala, al revisar el caso, determinó que los abuelos no tenían la cualidad para actuar en nombre de los menores, quienes debían ser representados por sus madres.
Extracto de la motiva
Tal omisión del juzgador constituye no sólo una violación al derecho de los niños, niñas y adolescentes de opinar en los asuntos que les interesan, sino que además, constituye una violación a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, por cuanto, si el juez consideraba que su opinión no era precisa para resolver el caso, pudo haberlo manifestado de forma expresa, de tal manera que el solicitante tuviera conocimiento de los motivos que tenía para prescindir de una actuación que de suyo es primordial. En virtud de la importancia de este derecho de rango constitucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, mediante Acuerdo dictó “Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección”, cuyo particular sexto, dispone: “Consecuencias procesales de no oír la opinión del niño, niña o adolescente. El no oír la opinión del niño, niña o adolescente en un procedimiento judicial, comporta la violación de un derecho fundamental que acarrea la nulidad y reposición de la causa al estado en que se garantice el ejercicio de tal derecho. (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Tribunal Superior para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 7 de agosto de 2017, SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar la celebración de la audiencia preliminar en la acción de tercería interpuesta por la ciudadana BABY CRISTEL ALBANA NIETO, actuando en nombre y representación de su hija C.A.P.A., en los términos indicados en la motiva del fallo.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajocasaciónniños