Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 13-1727, 18/04/2017
Expediente13-1727
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mayira Ysabel Colmenares González contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La apelante buscaba la condena por indemnización derivada de una enfermedad ocupacional, pero la Sala concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre la enfermedad y el incumplimiento de normas de seguridad laboral por parte del empleador. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre la demandante, quien no logró establecer la responsabilidad subjetiva del patrono.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita contempla el derecho que tienen los trabajadores y las trabajadoras al pago de una indemnización en caso de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, correspondiente a los salarios de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión equivalente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, para el supuesto contemplado en el numeral 4. A los fines de corroborar si la recurrida esta incursa en la infracción delatada, se transcribe lo siguiente: Se evidencia entonces que para determinar la relación de causalidad entre el trabajo prestado y la enfermedad profesional, es preciso examinar las condiciones del medio ambiente laboral y la naturaleza de los servicios realizados. En este sentido, se observa que en el informe realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con ocasión de la inspección técnica llevada a cabo el día 13 de julio de 2011, en las instalaciones del Banco Provincial, S.A (sic), Banco Universal, cursante a los folios 67 con motivo del procedimiento de investigación de origen de enfermedad relacionada con la accionante, se dejó constancia que la empresa consignó el documento denominado Programa de Seguridad y Salud Laboral para las Oficinas BBVA Banco Provincial, para su revisión y análisis, y en la inspección de fecha 20 de Julio del 2011 al folio 330 de la Pieza N° 2 del expediente principal, deja constancia la funcionaria que: “El programa consignado fue elaborado en la Ciudad (sic) de Caracas para la red de oficinas del banco (sic) Provincial S.A y presentado a los trabajadores y trabajadoras del Banco ubicado en el sector la Plata en Valera Estado Trujillo para que realizaran los aportes y sugerencias. La mayor parte del programa contiene definición de términos menciona los artículos de la LOT LOPCYMAT (sic) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y registra el contenido de los artículos no siguiendo los lineamientos establecidos en la norma técnica de programas de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008. El programa no esta (sic) adecuado y especifico (sic) a los procesos de trabajo de la agencia la Plata en Valera estado Trujillo….por lo que se concluye que no se encuentra elaborado y se ordena a la empresa Elaborar (sic), implementar y evaluar el PSST el cual debe ser especifico y adecuado a los procesos de trabajo de la mencionada agencia cuya elaboración debe contener la participación de los trabajadores dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 47 numeral 1 de la LOPCYMAT (sic). Lapso de Cumplimiento: Veinte (20) días hábiles. Trabajadores expuestos Quince (15)”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana MAYIRA YSABEL COLMENARES GONZÁLEZ, contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del 31 de octubre de 2013. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas a la demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad patronalcasación social

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