Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 14-195, 29/04/2015
Expediente14-195
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de abril de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala observó que la decisión recurrida incurrió en errónea interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y las consecuencias jurídicas de tal ausencia. Se repondrá la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente dicte sentencia sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Ha sostenido reiteradamente esta Sala de Casación Social que la errónea interpretación de una norma jurídica es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aún eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. En este orden de ideas, es imperativo para el formalizante al aseverar la existencia del vicio de errónea interpretación, precisar cuál sería la correcta exégesis de la norma acusada como infringida, toda vez que, como se dijo precedentemente, el vicio estriba en otorgar un sentido distinto a la norma que fue correctamente elegida para resolver la litis. Asimismo, es de advertir que el referido error de fondo, emerge de una efectiva interpretación de la norma cuya violación se delata. El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo objeto de la denuncia establece: Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 8 de enero de 2014. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia sobre el mérito de la controversia, en los términos expuestos. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesaudiencia preliminarjustificación de incomparecenciavalor probatoriodue processrepresentación legal