Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 12-107, 11/03/2014
Expediente12-107
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la relación laboral entre el demandante y los demandados. Se argumenta que el juez de alzada actuó conforme a la ley al desestimar las pruebas presentadas por el recurrente, señalando que no aportaban valor probatorio suficiente para establecer la relación laboral alegada.
La Sala también aborda las denuncias de inmotivación y falsa aplicación de normas, concluyendo que el juez de alzada no incurrió en los vicios señalados, ya que se pronunció sobre las pruebas y aplicó correctamente el principio de sana crítica. Finalmente, se condena en costas a la parte demandante recurrente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Que ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que les asigna. (Sentencia Nro. 17, de fecha 27/01/2011) La sentencia recurrida al respecto estableció lo siguiente: Promovió documentales cursantes a los folios 96 al 111 de la pieza principal del presente expediente evidenciándose; listados varios, folleto y copia de ticket, los mismos no poseen autoria (Sic), al respecto vale indicar que dichas documentales vulneran el principio de alteridad, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se indica que las mismas carecen de valor probatorio. Así se establece.- (Omissis) De las Pruebas de Informes. Solicito (Sic) pruebas de informe a la entidad bancaria Banesco, banco Universal, cuyas resultas corren insertas a los folios 39 al 43, de la pieza N° 2 del presente expediente, de cuyo contenido no se evidencia elemento alguno que aporte solución a lo controvertido, esto es, no se evidencian depósitos bancarios causados y depositados por los codemandados al actor, razón por la cual tales documentales se desechan del material probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de diciembre del año 2011. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónrelación laboralvalor probatorioLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciarecursos