Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 11-114, 14/05/2013
Expediente11-114
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ángel Adrian y Adriana Castañeda contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La audiencia pública fijada para el 7 de mayo de 2013 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró desistido el recurso y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de primera instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha trece (13) de diciembre del año 2010; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.