Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 02-237, 29/04/2003
Expediente02-237
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Cesar Colmenares contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido, que no valoró adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas por el recurrente, lo que llevó a la Sala a concluir que no se materializó el vicio de inmotivación denunciado. Además, se abordaron aspectos sobre la admisibilidad de la acción interdictal y la valoración de pruebas preconstituidas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente delata la inmotivación del fallo, por considerar que este valoró en globo la prueba testimonial extra litem que se acompañó como fundamento de la acción propuesta, situación que no permite conocer el criterio empleado por el sentenciador para declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta. En cuanto a esto, la Sala manifiesta que debido a la imprecisión del recurrente en su escrito de formalización, en cuanto al vicio delatado, es de advertir que del contenido de la denuncia se desprende que la misma va dirigida a denunciar la inmotivación del fallo recurrido por silencio de prueba, por haber silenciado el sentenciador de Alzada, el justificativo de testigos extra proceso acompañado por el accionante conjuntamente con su querella interdictal, motivos tales, que a criterio de la Sala, permiten la resolución de la presente denuncia bajo los parámetros del vicio indicado, es decir, el de silencio de pruebas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de casación formalizado contra la sentencia 01 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa la parte recurrente.
Palabras clave
casacióninmotivaciónprueba testimonialquerella interdictalsilencio de pruebasEstado ZuliaCódigo de Procedimiento Civilagricultura