Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 01-543, 02/05/2002
Expediente01-543
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior en el juicio por jubilación especial. Se discuten las denuncias de fondo presentadas por el demandante, Antonio José Charaima, en relación a la motivación de la sentencia recurrida y la existencia de un error excusable en la decisión de aceptar un pago superior al beneficio de jubilación. La Sala aclara que la motivación errónea no configura el vicio de inmotivación y que el error de hecho debe ser considerado en el contexto de las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
En relación al primer punto, objeto de ampliación, es de señalar que si bien la motivación errónea es susceptible de ser delatada bajo un recurso por infracción de ley, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ello no conlleva la violación del ordinal 4° del artículo 243 ibidem, precepto legal éste que sólo es susceptible de ser delatado a través de un recurso por defecto de actividad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código Procesal, por cuanto su infracción acarrea el vicio de inmotivación del fallo que consiste en la falta absoluta de fundamentos, pues los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Cabe transcribir, doctrina reiterada al respecto, en los términos siguientes: “Ahora bien, la motivación errónea es un vicio para ser delatado por un recurso por infracción de ley. En efecto, si la motivación existe, aunque ésta sea errónea en la sentencia que se quiere atacar, no puede haber inmotivación del fallo. Al respecto, con relación a la motivación errónea este alto tribunal ha expresado que la misma no es un error in procedendo, sino un error in iudicando. Lo que constituye motivo de nulidad de un fallo es la falta de motivación, porque la existencia de que el fallo contenga los fundamentos en que se apoye es un requisito intrínseco de forma de la sentencia y su omisión es un vicio de actividad del juez que vicia de nulidad el fallo y éste puede ser declarado tal, mediante un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por quebrantamiento de forma. En cambio, la motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de juicio, que no se refiere a la forma de la sentencia, sino al mérito de la causa y que conduce por tanto, a un dispositivo o sentencia injusta o errónea, que sólo puede ser corregida mediante una nueva decisión de alzada, por el efecto devolutivo de la apelación o mediante la casación del fallo, por infracción de ley.” (Sentencia de la Sala de Casación Social del 16 de noviembre del 2000, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, en el juicio de Banco Latino contra Nicolás Mendoza Guzmán, en el expediente N° 00-154, sentencia N° 478).
Dispositiva
Queda así ampliada en los términos antes expuestos la decisión emanada por esta Sala de fecha 14 de febrero del año 2002. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.