Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 276, Exp. 23-352, 22/07/2024
Expediente23-352
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de julio de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Guárico. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, manteniendo la condena en costas a las partes recurrentes. La Sala enfatizó la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales y el derecho a la defensa en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta necesario exhortar a los jueces de los tribunales superiores del trabajo a cumplir con su deber de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación que ante su sede sean propuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar certeza en el ejercicio del derecho a la defensa y el resguardo al debido proceso de las partes, evitando con ello dilaciones procesales en aquellas causas en que proceda la reposición. De igual forma, se resalta que la Sala Constitucional destaca en su decisión, la importancia del pronunciamiento oportuno del Juez Superior respecto a la admisibilidad del recurso de casación, ya que es a partir del mismo que debe computarse el lapso de 20 días establecido en el artículo 171 eiusdem, para la formalización del recurso. Así se establece. En consonancia con lo anterior, es menester para esta máxima instancia judicial recordarles a los abogados, quienes en el ejercicio de sus funciones forman parte del sistema de justicia venezolano, que aunque los recursos de casación en materia laboral, tengan “ciertas” flexibilidades en cuanto a su técnica casacional por el hecho social trabajo, esto no significa que los escritos de formalización propuestos ante esta Sala no contengan los requisitos mínimos de escritura. En relación a ello, considera que un escrito que contenga más de 62 líneas en sus páginas, se constituye en un uso abusivo, irrespetuoso e indiscriminado de los tres (3) folios útiles permitidos por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo así que se desvirtúe el propósito del legislador al procurar que dicho escrito sea redactado en forma sucinta, trayendo a colación que por reglas generales se utiliza de 30 a 34 líneas por página. Asimismo, se recuerda que este proceso se rige por el principio de la oralidad, motivo por el cual las partes podrán desarrollar sus argumentos en la audiencia oral y pública. En ese contexto, esta Sala hace la salvedad que, si la mencionada abogada vuelve a incurrir nuevamente en errores de tal magnitud, se reserva el derecho de librar oficio al Colegio de Abogados cuya adscripción se encuentre, a los fines que se determine la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Este llamado de atención, se efectúa con la única finalidad de asegurar a los justiciables la protección y tutela de sus derechos. Así se establece.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la referida decisión; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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