Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0276, Exp. 17-961, 01/08/2019
Expediente17-961
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Lucía Margarita Ortega Trocóniz, quien había sido recusante en un proceso de intimación de honorarios. El Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado inadmisible el recurso de casación, fundamentándose en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admiten recursos contra decisiones de recusación.

Extracto de la motiva

no procede recurso de naturaleza alguna contra las decisiones proferidas en materia de incidencias, bien de inhibición o de recusación. En el caso de autos, la abogada Lucía Margarita Ortega Trocóniz propuso recurso de hecho contra una declaratoria de inadmisibilidad de un recurso extraordinario de casación, el cual fue intentado en su oportunidad contra una decisión de recusación, es decir, dentro de una incidencia para cuyas decisiones se encuentra legalmente prevista la improcedencia de cualquier medio recursivo, sea cual fuere su naturaleza, de gravamen o de impugnación. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte recusante, ciudadana Lucía Margarita Ortega Trocóniz. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada LUCÍA MARGARITA ORTEGA TROCÓNIZ, contra el auto dictado el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

recusaciónincidenciasrecurso de hechoinadmisibilidadcompetenciacostas

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