Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0276, Exp. 14-558, 31/03/2016
Expediente14-558
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2016, declara desistido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles coaccionadas y el demandado solidario, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles codemandadas, Transporte Encourrier´s Express, C.A., International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. y el ciudadano Simha Garber Wainstein, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles coaccionadas y el demandado solidario, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.