Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0276, Exp. 13-1777, 11/03/2014
Expediente13-1777
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Pazo Real, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónfalta de fundamentacióndecisión judicialtrabajojurisdicciónadministrativo

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