Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0276, Exp. 10-1499, 29/03/2011
Expediente10-1499
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil VISO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de invalidación. La decisión se basa en que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 eiusdem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 9 de noviembre de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 22 de diciembre de 2010, lo cual consta en cómputo realizado por la secretaría en fecha 3 de marzo de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil VISO, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilsentenciacostastribunal