Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0276, Exp. 06-1731, 08/03/2007
Expediente06-1731
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad C.A. Electricidad de Oriente, en el contexto de un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado extemporáneo el recurso de apelación de la parte demandada, lo que motivó la impugnación. La Sala determinó que se habían quebrantado formas sustanciales del proceso, afectando el derecho a la defensa de la demandada, y por ello, declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y reponiendo la causa al estado en que se decida el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Aduce la formalizante que la recurrida quebrantó formas sustanciales de los actos, menoscabando el derecho a la defensa de la demandada, al declarar la extemporaneidad del recurso de apelación, pese a la decisión proferida por ese Juzgado Superior en fecha 7 de noviembre de 2005 y su respectiva aclaratoria, cuyo contenido es del tenor siguiente: En la sentencia interlocutoria de fecha 7 de noviembre de 2005, señaló: Así las cosas, no cabe la menor duda para este Sentenciador que en el presente caso se omitió una formalidad procesal esencial, como lo es el cumplimiento de la notificación del Procurador General de la República, establecida en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que constituyen (sic) privilegios procesales irrenunciables y por tanto de orden público que no pueden ser desaplicados por ninguna autoridad, y cuyo incumplimiento acarrea en consecuencia, la violación de los preceptos constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso. …(Omissis…). Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada ordena que se reponga la presente causa al estado en que se notifique al Procurador o Procuradora General de la República de la decisión de fecha 09 de mayo de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y la aclaratoria de la sentencia que antecede, de fecha 10 de noviembre de 2005, señala: Conteste este sentenciador con el contenido del artículo 96 eiusdem, al ordenarse la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, la misma se retrotrae al momento procesal vulnerado por la falta de aplicación del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…a la etapa de notificar al mismo de la sentencia proferida por el Tribunal primigenio, ya mencionado; con lo cual se entiende a criterio de quien asiente el presente fallo, que se dejan sin efectos (sic) todas las actuaciones subsiguientes a la publicación de la sentencia; esto sólo a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República, con todas las consecuencias jurídicas que este actor genera en el presente procedimiento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, 2) ANULA el referido fallo, 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, decida el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionderecho a la defensaextemporaneidadnotificaciondebido procesojurisprudenciatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca