Sentencia N° 276 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 276, Exp. 02-192, 29/04/2003
Expediente02-192
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la acción de usucapión especial agraria a favor del demandante. La Sala concluye que la formalización del recurso adolece de deficiencias que configuran una falta de fundamentación, lo que impide a la Sala determinar el vicio que se imputa a la sentencia recurrida. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en este caso representada en la Sala Social, respecto a los requisitos fundamentales para la presentación del escrito de formalización; realizando esta Sala Especial Agraria un extracto de las mismas al referir que, es carga del formalizante encuadrar sus denuncias en alguno de los casos del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar que se trata de un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o que se aplicó falsamente una norma jurídica, o se aplicó una norma que no está vigente, o se le negó aplicación y vigencia a una que lo está, o que se violó una máxima de experiencia; y razonar la denuncia, para demostrar a la Sala que la recurrida incurrió en una infracción. Igualmente, para que la denuncia pueda considerarse motivada (fundamentada), es necesario que se evidencie cada infracción, guardando relación cada alegato que se haga con el texto legal que se pretenda quebrantado. La denuncia conjunta de distintas disposiciones legales, fundada en razones igualmente diversas, conlleva a la falta de motivación, ya que no corresponde a la Sala la difícil labor de relacionar cada argumento con el artículo que se dice infringido, pues este, es un deber que le corresponde al formalizante. Dicho esto, se concluye que la formalización no se cumple haciendo imputaciones imprecisas de supuestas infracciones, sino que, deben expresarse concretamente las infracciones alegadas, e igualmente, el formalizante debe razonar en forma clara y precisa en que consiste la infracción, es decir, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en que sentido se incurrió en la infracción; así mismo, es necesario para la debida comprensión de la exposición del recurrente que denuncie con el debido orden, esto es, primero las infracciones de forma, y en segundo lugar, las de fondo, en forma separada, dividiendo el escrito en capítulos separados unos de otros, fundamentando en cada uno, las denuncias conforme a los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil e igualmente encuadrar la denuncia en algunos de los supuestos del artículo 317 ejusdem.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación formalizado por la abogada CARMEN LUCÍA SANTELIZ DE GARCÍA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, en fecha 11 de marzo de 2002. Se condena en costas al recurrente, es decir, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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