Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 275, Exp. 23-461, 25/07/2025
Expediente23-461
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Francis Ronsangel Araujo Rengifo, en representación de la ciudadana Rosmery Oriana Araujo Rengifo. La solicitud se refería a un caso de régimen de convivencia familiar que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación en Carabobo, signado con el número PROV-V-2023-000749. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, destacando que no se agotaron los medios ordinarios de defensa y que las irregularidades alegadas no constituyen un desorden procesal grave que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Respecto a ello, una vez más nos resulta evidente que se delata la violación de equilibrio procesal dada la afectación de la demandada, dado que el juez de instancia que lleva el caso, no ha dado cumplimiento a los parámetros específicos establecidos legalmente aunado al hecho de que conforme a lo señalado en la solicitud de avocamiento, ante transcrita, en el presente caso se pone en tela de juicio las garantías para la adecuada protección de los intereses de la demandada en obtener una justa sentencia definitivamente firme, situación ésta de manifiesta injusticia y evidente error judicial, que genera una inminente confusión y desorden procesal ante la sociedad, por la indebida actuación de un juez de la República de primera instancia, lo que tiene incidencia directa con el interés público o social, al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano, por tanto debe considerarse cumplido este requisito y así solicito sea declarado. En el presente caso, vistas la actuaciones señaladas como contrarias a derecho e ilegales, presuntamente cometidas por parte del Juez de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ya se reseñó con anterioridad en la transcripción de la solicitud de avocamiento, que conducen al señalamiento de un presunto desorden procesal, que degeneró en un palmario desequilibrio procesal en la causa, que se señala como una patente indefensión de los sujetos procesales del juicio, al no subsanar los errores cometidos desde la presentación de la demanda es decir desde el día 14 de agosto de 2023, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de avocamiento ante esta Sala, no se garantiza a mi representada el debido equilibrio procesal o un justo tratamiento como demandada la cual de forma preliminar parecería verificarse su existencia en este caso, de la revisión exhaustiva hecha por la Sala de los recaudos consignados por el solicitante del avocamiento, como pruebas de la afectación del requirente en el trámite de la causa por parte del Juez de Primera Instancia, por lo cual, se da por cumplido este cuarto supuesto de procedencia. En el presente caso, las infracciones delatadas ante esta Sala son de tal magnitud, que impiden la legalidad de los actos decisorios que vayan a ser dictados, y dejan en clara indefensión al sujeto procesal de la causa, haciendo nugatorio su derecho a un debido proceso, por la presunta violación de la garantía al juez natural, consagrada en el artículo 49 encabezamiento y numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 10 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que informan que ‘...La justicia se administrará lo más brevemente posible..’, y que ‘..los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privados de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género...’, materias de eminente orden público constitucional, lo que a mi criterio determina la inoperancia de los medios ordinarios existentes para corregir las infracciones de orden público y constitucionales señaladas como ocurridas en la sustanciación y decisión del caso, por parte de la juez de primera instancia, conforme a lo expresado en la solicitud de avocamiento ante transcrita en este fallo.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY ORIANA ARAUJO RENGIFO, sobre la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, signada bajo el alfanumérico PROV-V-2023-000749.