Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 275, Exp. 23-171, 22/07/2024
Expediente23-171
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vegas. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 12 de abril de 2023, y se consideró que se trataba de una sentencia interlocutoria, lo que excluye la posibilidad de recurrirla mediante el control de legalidad. La Sala argumentó que el agravio causado por sentencias interlocutorias puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

En tal sentido, es importante para esta Sala de Casación Social, indicar que, debe entenderse que los quebrantamientos o amenazas denunciadas puedan afectar gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley. Así mismo, ha considerado esta Sala de Casación Social respecto al control de la legalidad en sentencia número 043 dictada el 17 de febrero de 2023 (caso: Damaris Quedorlaomer López Tovar), que a su vez ratificó el criterio sentado por esta Sala en decisión número 1.096 dictada el 17 de octubre de 2012 (caso: Iván Daniel Gómez Maldonado contra Iván Gómez Millán), lo siguiente: El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. En sentencia N° 0075 de 2011, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, la Sala estableció que el lapso de cinco (5) días que otorga el legislador para interponer los recursos contra la sentencia de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Establecidos los requisitos técnicos-formales exigidos supra, procede esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, observa que el recurso de control de la legalidad de autos, se intentó previa instancia de la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Celeste Marbila Aldana Vegas; asimismo se constató que este medio excepcional de impugnación fue ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de igual forma, se verificó que el recurso intentado se ejerció contra un fallo no recurrible en casación, razón por la cual, se procederá subsiguientemente a efectuar un análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de, tal y como se aseveró ut supra, determinar si es admisible el mismo o no.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 12 de abril de 2023.

Palabras clave

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