Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 275, Exp. 21-144, 09/12/2021
Expediente21-144
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por MARY CARLA ODABACHI PÉREZ, relacionada con una sentencia de disolución matrimonial dictada en Estados Unidos. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud, declinando la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dado que la materia es no contenciosa y afecta la esfera jurídica de un menor.

Extracto de la motiva

En ese sentido, conforme a los hechos antes expuestos y al criterio establecido por la Sala Constitucional en la materia, antes señalado, resulta evidente que la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur, al tratarse de materia no contenciosa, corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para decidir la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana MARY CARLA ODABACHI PÉREZ. SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

exequáturdisolución matrimonialcompetencianiñosno contencioso

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