Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 13-169, 29/04/2015
Expediente13-169
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandante y sin lugar la apelación de la parte demandada, modificando el fallo recurrido. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a declarar perecido el mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 19 de enero del año 2013 y venció el día 13 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Bolívar, observándose que la representación judicial de la demandada consignó extemporáneamente el escrito de formalización en fecha 14 de febrero del año 2013, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por las partes demandadas contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 11 de enero del año 2012. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.