Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 08-224, 11/03/2008
Expediente08-224
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Javier Eduardo González Chávez, en contra de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala, por lo que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, “en relación al orden público laboral en el plano adjetivo”, por quebrantar la interpretación de situaciones similares, en donde se ha establecido que la Ley adjetiva del trabajo faculta al Juez a revocar aquellos actos constitutivos de la presunción de desistimiento por la incomparecencia de la parte actora, siempre y cuando responda a una situación extraña no imputable al obligado, por cuanto a su decir, su incomparecencia a la audiencia de apelación, se debió a causas que no le son imputables, aunado al hecho de que el Juez debió ordenar la notificación previa de las partes. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de enero del año 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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