Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 05-1142, 13/02/2006
Expediente05-1142
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda de un trabajador. La recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneraba normas de orden público y desconocía el carácter de ley del Programa Único Especial, así como los derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para interponerlo.
Extracto de la motiva
Señala la recurrente que la sentencia impugnada vulnera normas de orden público puesto que contraviene lo establecido en los artículos 21, 49 y 89, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8, literal e), 13 y 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 1159 del Código Civil; así como la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En este sentido, alega la parte recurrente que la diferenciación que se realizó en el Programa Único Especial (P.U.E.) no es una disparidad arbitraria, en razón de que los empleados no incluidos en el anexo “A” del contrato colectivo tenían derecho al incentivo pautado para los trabajadores, siendo que si el demandante decidió por voluntad propia acogerse al Programa Único Especial y terminar la relación que lo unía con la demandada, aceptó los términos y condiciones del mismo y C.A.N.T.V. se obligó a pagar el incentivo, dentro de los límites del tal ofrecimiento; por ende el actor sabía que la cuantía del incentivo económico variaba dependiendo del cargo que desempeñara. Sin embargo, la recurrida declaró que existe discriminación respecto del actor, al recibir éste un incentivo de menor cuantía en virtud que el cargo que ejercía no aparece incluido en el anexo “A” del contrato colectivo, solo por ello estaba categorizado de manera diferente en la sociedad mercantil demandada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 1° de junio de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar su contestación al recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que se realice la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidaddiscriminación laboraldebido procesocontrato colectivoPrograma Único Especial