Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 275, Exp. 02-391, 29/04/2003
Expediente02-391
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se avoca al conocimiento de una acción de protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, debido a la omisión de cumplir convenios con la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC). La Sala establece que se cumplen los requisitos para el avocamiento, destacando la importancia de proteger los derechos de los menores involucrados. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad del año escolar y el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

La presente solicitud trata de una Acción de Protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la omisión de dar cumplimiento a los convenios suscritos con la “Asociación Venezolana de la Educación Católica (AVEC)”. Ahora bien, la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia Nº 806, de fecha 24 de abril del año 2002, estableció el criterio en cuanto a la facultad o no de la Sala Político-Administrativa de examinar solicitudes de avocamiento o entrar a conocerlas cuando se trate de conflictos ajenos a su competencia natural, señalando que a los fines de prestar un mejor servicio a la justicia, tal competencia debe extenderse a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, con los límites impuestos por la práctica judicial, e igualmente, en cuanto a la vigencia del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estableció lo siguiente: “Que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29. de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido, Que el artículo 336.1. de la Constitución le otorga la facultad de anular total o parcialmente las leyes nacionales que colidan con la Constitución; Que, no obstante tratarse de un asunto prejudicial respecto al fondo de la solicitud planteada, tiene la potestad de anular dicha norma con efectos pro futuro y erga omnes; Que dicha norma resulta inconstitucional y, por lo tanto nula, desde la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se AVOCA al conocimiento de la presente acción de protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, razón por la que una vez publicada esta decisión, se pasará al conocimiento de la misma.

Palabras clave

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