Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 23-362, 25/07/2025
Expediente23-362
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala concluye que no existen niños, niñas o adolescentes en común entre las partes, lo que limita su competencia. Además, se anulan todas las actuaciones previas del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declinando la competencia a los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en conexión con el caso que nos ocupa, esta Sala concluye que entre actora y el demandado de autos, no existen niños, niñas o adolescentes en común, ni que se encuentren bajo la responsabilidad del accionado, por lo que mal pudiera la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, conocer y decidir la presente solicitud. Así se establece. Ahora bien, en múltiples decisiones, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley; en tal sentido, no les está permitido a los juzgadores de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, es decir, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes, así como el de la tutela judicial efectiva, incumben al orden público.

Dispositiva

PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO: DECLINA la competencia para su conocimiento ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: se ANULA todo lo actuado.

Palabras clave

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