Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 24-154, 11/07/2024
Expediente24-154
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de JUAN PEDRO SOTO GIMÉNEZ, contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Esto último viene a colación, en virtud de que el tribunal de primera instancia procedió en fecha 19 de junio de 2023 a decretar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de mi representado, sin que la parte actora en su demanda diera cumplimiento con el deber ineludible de acreditar los requisitos concurrentes del fumus boni iuris y perículum in mora. Como se puede observar, la ley no dispensa o exime al solicitante de la medida en una demanda de índole patrimonial, a no cumplir con la obligación de acreditar los requisitos del fumus boni iuris y el perículum in mora como lo afirma la recurrida en su motiva. En razón de lo antes expuesto solicite al juzgado superior con motivo de la apelación intentada revocar la sentencia apelada, en virtud de que la misma fue dictada de oficio inobservando el espíritu y propósito del artículo 466 de la LOPNNA, así como desconoció o se abstuvo de aplicar supletoriamente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación al solicitante de la medida de acreditar el fumus boni iuris y el perículum in mora para el decreto de la misma sin que sea posible de ninguna forma que el Tribunal de Primera Instancia pueda suplir una actividad que corresponde al demandante y solicitante de la medida y así solicite fuera declarado en la definitiva.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN PEDRO SOTO GIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 19 de febrero de 2024.
Palabras clave
medidas cautelaresderechos patrimonialesinterés superior del niñojurisprudenciaproceso civil