Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 21-089, 13/12/2022
Expediente21-089
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2022, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Ramón Alberto Chacón Moncada contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2021. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada para el 1 de diciembre de 2022, lo que conlleva a la firmeza del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano RAMÓN ALBERTO CHACÓN MONCADA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado, todo de conformidad con el
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano RAMÓN ALBERTO CHACÓN MONCADA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.