Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0274, Exp. 10-222, 23/03/2010
Expediente10-222
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de DIONICIO ENRIQUE PULGAR contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que no se constató la violación a disposiciones de orden público, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos, como ser sentencias de Juzgados Superiores Laborales que no sean impugnables en casación. En este caso, la Sala no encontró fundamentos suficientes para admitir el recurso, ya que la sentencia impugnada no violó normas de orden público ni derechos fundamentales del debido proceso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin condenatoria en costas, y se publica y registra la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de enero de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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