Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0274, Exp. 06-1728, 08/03/2007
Expediente06-1728
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSORCIO DRAVICA, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante, Enrique Paz Aguirre, quien reclamaba indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el informe médico indica que la lesión tiene dos orígenes: uno común (degenerativo por la edad) y otro profesional (actividad laboral durante 29 años). Se destaca que, aunque la Alzada valora el contenido de dicha prueba, lo realiza de manera parcial. La incapacidad del actor resulta de un proceso degenerativo y del esfuerzo físico realizado durante 29 años, pero no se tomó en cuenta que solo trabajó para la demandada por un periodo de 1 año y 13 días. Por lo tanto, no se puede concluir que la enfermedad adquirida sea producto de la labor prestada a la empresa demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 7 de julio de 2006, en consecuencia, SE ANULA el fallo recurrido y, se declara SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ENRIQUE PAZ AGUIRRE, contra la sociedad mercantil CONSORCIO DRAVICA.

Palabras clave

cobro de prestacionesenfermedad profesionalindemnizacióncasación laboraldaño moralincapacidadrelación laboral

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