Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0274, Exp. 05-990, 13/02/2006
Expediente05-990
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Olga Zonilde Pinto de Sánchez, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para su interposición había vencido el 28 de abril de 2005, y el mismo fue ejercido el 31 de mayo de 2005. Además, se impuso una multa de diez unidades tributarias a la recurrente por la conducta temeraria al interponer el recurso de forma extemporánea.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Ahora bien, expuestos como han sido los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, observa esta Sala del cómputo enviado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el lapso para la interposición del recurso venció el día 28 de abril de 2005, evidenciándose con ello la extemporaneidad del mismo, por cuanto fue ejercido el día 31 de mayo de ese mismo año, es decir, una vez precluido el lapso correspondiente. Al respecto se reitera el criterio pacífico de la Sala, según el cual el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad se computa a partir de la publicación del fallo, conforme al artículo 178 de la ley adjetiva laboral, a diferencia del cómputo del lapso para ejercer el recurso de casación, que es a partir del vencimiento del término que se da para dicha publicación, de acuerdo con el artículo 169 eiusdem (véase, entre otras, sentencia N° 609 del 4 de junio de 2004, caso: Marcial Gerardo Orozco Ordóñez).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Olga Zonilde Pinto de Sánchez, contra la sentencia del 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se impone a la recurrente, multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial respectiva.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadextemporaneidadrecursos laboralesderecho procesalmultasprestaciones sociales