Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 02-034, 02/05/2002
Expediente02-034
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación en un juicio de divorcio, donde se declara incompetente para conocer del asunto debido a que la hija de los cónyuges había alcanzado la mayoría de edad. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia a los tribunales civiles en casos donde no hay menores involucrados. La Sala declina la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intenta una acción de divorcio que se tramitó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyo conocimiento para la sustanciación y resolución de la controversia le es atribuido por el artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia de niños y adolescentes, pues, conforme se evidencia de autos en la unión matrimonial se procreó una hija de nombre Marcia Susana, quien para la fecha de introducción de la demanda contaba con 16 años de edad. No obstante ello, se observa de una revisión de las actas que conforman el expediente que en el caso sub iudice, la ciudadana Marcia Susana Pérez González alcanzó la mayoría de edad en fecha 1º de diciembre de 2001, en virtud de lo cual, no es esta Sala de Casación Social la llamada a conocer el recurso extraordinario propuesto, dada la incompetencia sobrevenida, conforme al criterio de competencia sentado por la Sala, en aquellos asuntos de familia donde no estén involucrados niños o adolescentes, mediante decisión Nº 179 de fecha 13 de marzo de 2002.

Dispositiva

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

divorciocompetenciacasacionmayoria de edadtribunales civilesproteccion de menoresderecho de familia

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