Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 273, Exp. 24-120, 11/07/2024
Expediente24-120
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la joven adulta K.R.S. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se trata de una sentencia definitiva susceptible de ser recurrida en casación y no se evidencian violaciones de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Por ende, determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, resulta pertinente reproducir los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de la alzada, en los cuales asevero lo siguiente: En fecha 27 de septiembre de 2023, la apoderada judicial de los ciudadanos Milagros Ruíz Barroeta y Antonio Ruíz Barroeta, consignó escrito de oposición formal a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario; en consecuencia, a quo desestimó el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Sostiene que, el escrito de oposición a la solicitud contiene hechos relacionados a la controversia respecto de la sociedad mercantil Ganadería la Pedreña C.A., desde el año 2019, entre los cuales indicó, se encontraba involucrada la joven adulta K.R.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Aseveró la recurrente lo infundado de tales hechos, por cuanto para el 2019, la solicitante contaba con 15 años de edad, por lo que deja en evidencia que para ese momento la misma no podía dar ni consentir válidamente autorización alguna en su nombre. Indicó que, ninguna de las dos instancias observó tales circunstancias, lo que conllevó a un silencio total sin valorización real de la oposición realizada, violentándose normas de orden público señaladas en los artículo 998 y 1023 del Código Civil; cediendo ante argumentos fundados en hechos falsos. Manifestó que, la oposición formulada carece de fundamentos validos, aunado al hecho que, no existen otros procedimientos judiciales pendientes entre la joven adulta y los ciudadanos Milagros Ruíz Barroeta y Antonio Ruíz Barroeta, que guarden relación con herencia o con la condición de heredera de la solicitante. Sostiene que, la oposición debe ser legítima y vinculada directamente con la solicitante, y que en el presente asunto, la misma no guarda relación con la joven adulta K.R.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Indica que, para dar por terminada la jurisdicción voluntaria por oposición a la misma, no basta la oposición pura y simple sin fundamentos viables, por cuanto los mismos deben ser analizados por el juez; que en el presente caso el ad quem, transgredió el principio del interés superior del niño, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de protección de los derechos de la solicitante con su decisión, por incurrir en error inexcusable. En este sentido, una vez efectuado el examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de la legalidad considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de ese recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, hoy joven adulta K.R.S., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2024.

Palabras clave

herenciajurisdicción voluntariaoposicióninterés superior del niñodebido procesotutela judicialCódigo Civil

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