Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 18-031, 01/08/2019
Expediente18-031
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 'CULTIVO MARINO EL GOLFO, C.A.' contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Buchivacoa. La apelación se fundamentó en vicios de silencio de pruebas e inmotivación del fallo, alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala concluyó que el recurrente no demostró el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. Se determinó que no existían pruebas suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto administrativo, por lo que se confirmó la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

cuando ha motivado falsamente, la Experticia Señalada en el Expediente 1266 que lleva ese Tribunal, sobre la medida de protección, ya que alega que no se verifico ninguna actividad acuícola, si bien es cierto que las piscinas para el momento no se encontraban llenas de agua, las mismas se encontraban en adecuación para realizar la cosecha, mal podría establecer el Juzgador, que luego de haber otorgado la medida de protección, señalar en este procedimiento que no se desempeñaba ninguna actividad, cuando no solo la cosecha y la extracción del mismo es propio de la actividad, la adecuación, instalación, construcción y mantenimiento de las mismas también son parte de la actividad acuícola y de producción ya que sin esos pasos no pudiera llegarse a una producción efectiva de camarones; la Sentencia no presenta motivación razonable alguna, porque no ha sustanciado bien los hechos alegados y que han sido violatorios de derechos constitucionales, que además no seria [sic] necesario promover prueba alguna ya que revisar y analizar las actas que componen el irrito e ilegal procedimiento, se puede demostrar el buen derecho que tiene para solicitar la medida que ese Tribunal de forma ilegal e inmotivada negó.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil “CULTIVO MARINO EL GOLFO, C.A.,” contra la decisión de fecha 07 de noviembre 2017, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado fallo.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso de apelaciónacto administrativoCULTIVO MARINO EL GOLFO

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