Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 17-169, 09/04/2018
Expediente17-169
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1220, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por María Lorena Dávila Ordóñez, anulando la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar la medida de desalojo solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para solicitar dicha medida, en virtud de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala también decreta una medida cautelar de carácter provisional de uso de la vivienda familiar, en beneficio de los hijos menores de edad de los cónyuges, asegurando así el derecho a una vivienda adecuada y el interés superior de los niños. Se enfatiza la importancia de garantizar el disfrute pleno de los derechos de los menores en el contexto de un juicio de divorcio contencioso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para la ejecución de la medida dictada, subrayando que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, y de la revisión de las presentes actuaciones que constan a los autos se evidencia que el caso en concreto, versa sobre una medida decretada en un juicio contencioso de divorcio ordinario, que está constituida por un bien inmueble, constituido por un apartamento cuya identificación se da plenamente por reproducida en este acto, encontrándose en este caso el demandado ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, ocupando dicho inmueble, argumentado de que el mismo constituye el domicilio conyugal. Es por ello que se contempla el procedimiento administrativo para intentar este tipo de procedimientos, ya sea directamente o a través de medidas cautelares. Al respecto consagra el artículo 12 del referido decreto, lo siguiente: (Omissis) Asimismo, el artículo 10 eiusdem dispone: (Omissis) Igualmente, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de julio de 2016, Exp. 2015-000701, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, se estableció que: (Omissis) Del criterio jurisprudencial antes enunciado que este tribunal comparte se desprende que la exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiese comportar la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia de inmuebles destinados a vivienda antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, constituye un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional, tal y como se prevé en el artículo 10 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así queda establecido. En tal sentido, de la revisión de la presenta causa, se evidencia de las actas, autos y demás actuaciones que la conforman, que no consta que la ciudadana MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ haya consignado a los autos prueba que hay agotado el procedimiento administrativo requerido para solicitar la medida de desalojo, motivo por el cual, esta alzada apegado a los procedimientos legalmente establecidos para ello y garante del ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, como director del proceso y conforme al principio constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia, sin formalismos inútiles y causas que posteriormente conduzcan a declarar improcedente una acción, no observa que se haya agotado el procedimiento administrativo al que hace referencia el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; por lo que a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Superior declara con lugar el presente recurso, como efectivamente lo hará en la dispositiva del fallo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de julio de 2016. SEGUNDO: Nula la sentencia recurrida. TERCERO: Sin lugar la medida de desalojo, solicitada por la ciudadana MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ, en contra del ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ. CUARTO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se suspende la ejecución de la medida y ordena a la parte recurrida ciudadana MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ, que consigne a los autos el mandamiento de ejecución forzosa de desalojo librado en la presente causa. QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.

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