Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 13-102, 14/05/2013
Expediente13-102
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había revocado una sentencia anterior y ordenado la reposición de la causa. La Sala argumenta que el recurso no es admisible ya que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son recurribles en casación, la Ley especial que rige la materia, en su artículo 489, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. (…). Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, que tal recurso no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, toda vez que si ésta última repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-Sede Maracay, en fecha 4 de diciembre de 2012; y 2°) SE ANULA el auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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