Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 08-277, 10/03/2009
Expediente08-277
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda de jubilación presentada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) en este asunto de la jubilación, los jueces de instancia están dejando sin efecto, el principio de progresividad previsto en el artículo 19 de la Constitución, así como el debido proceso. Sin embargo, hemos visto con sorpresa (sic) se viola el debido proceso y no se aplican disposiciones de orden público como el artículo 86 de la Constitución de la República, que protege la viudedad, la orfandad, la vejez y se apartan alegremente de esas obligaciones procesales. (…) se promulgó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se pone de soslayo, el principio de progresividad del artículo 19 de la Constitución, porque estamos volviendo a una situación superada, al establecer en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencias sucesivas desde la audiencia preliminar con prolongaciones de hasta cuatro meses y hasta la Sala de Casación Social, en violación del derecho de defensa, al imponer al justiciable una sobrecarga de audiencias que coliden con la Constitución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jubilaciónderechos laboralesdebido procesoprogresividadcontratación colectivaorden públicoconstitución

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