Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 272, Exp. 24-586, 22/07/2025
Expediente24-586
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2025-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Norelys Josefina Niño de Ferreira, contra un auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible un reclamo. La decisión se basa en la imposibilidad de recurrir decisiones en incidencias de recusación, conforme a la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Ante la situación judicial anteriormente descrita, se hace preciso traer a colación el contenido de los artículos 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 101 del Código de Procedimiento Civil, que para el presente caso, se aplican de forma supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor: Artículo 45. No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. Artículo 101. No se oirá recurso contra providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación. Para mayor abundamiento, resulta necesario destacar lo establecido por la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta, mediante decisión N° 127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros), la cual modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, que por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso. En tal sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición. Este último criterio jurisprudencial fue acogido expresamente por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A.), e indirectamente en decisiones números 95 de fecha 22 de marzo de 2013 [(caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas) y 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez), y más recientemente ratificado mediante decisión N° 472 del 14 de octubre de 2024, (caso: Emeli Carolina González Cedillo madre de los niños (A.J.A.G, M.E.A.G y V.S.A.G), hijos del de cujus Rafael Alexander Artigas Negrín (†) contra las ciudadanas Alexa Iramis Artigas Aparicio y Yerkis Carolina Henríquez Terán en representación legal de su hija (M.N.A.H.)] entre otras, en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que es clara en su redacción, al no dar cabida para la interposición de ningún recurso contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición, evidentemente resulta inadmisible no solo el recurso de casación (como se indica en las mencionadas decisiones), sino también el recurso de control de la legalidad, como en el presente caso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana NORELYS JOSEFINA NIÑO DE FERREIRA, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2024.
Palabras clave
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