Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 272, Exp. 23-047, 29/06/2023
Expediente23-047
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-06-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la decisión del Juzgado Superior no es una sentencia que ponga fin al proceso y que no cumple con el requisito de cuantía mínima para acceder al recurso de casación. Además, se señala que la parte actora no valoró económicamente la pretensión reclamada, lo que es esencial para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
De lo antes transcrito se evidencia que, efectivamente la asamblea de propietarios de Urimare I autorizo a la Junta de Condominio a realizar los trámites correspondientes tendentes al despido de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TIAMO y en consecuencia la entrega del inmueble ocupado por esta en razón de la relación laboral, con tal autorización procedió la ciudadana DAYANA ZAPATA en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio a interponer en fecha 03 de junio del 2022 la referida acción, sin evidenciarse a las actas que conjuntamente como Presidenta ejerciera las funciones de administradora del inmueble y menos aún que tuviere un poder otorgado por la Junta de Condominio que le faculte a ello, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal que señala que es el administrador quien ostenta la representación de la Junta de Condominio en juicio previo otorgamiento de poder que le otorgue esta, razón por la cual si bien es cierto la ciudadana DAYANA ZAPATA, es Presidenta de la referida Junta de Condominio siendo esta ultima debidamente autorizada por la asamblea de propietarios para incoar la presente acción no lo es menos cierto que, la condición de Presidente de Condominio no le da la cualidad y menos aún facultad para actuar en juicio sin previamente cumplir con los extremos legales antes señalado, razón esta suficiente para que en criterio de quien hoy decide prospere el presente recurso de apelación, pues yerra el Tribunal de la causa al señalar que la ciudadana DAYANA ZAPATA como Presidenta del Condominio tiene cualidad procesal para interponer la misma, en consecuencia se revoca la decisión recurrida.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 11 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 03 de octubre de 2022.
Palabras clave
desalojojunta de condominiocualidad procesalLey de Propiedad Horizontalrecurso de apelaciónsentencia interlocutoria