Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 272, Exp. 16-1014, 08/12/2021
Expediente16-1014
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Mora Pallares contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que ratificó una medida de protección agraria a favor de Mercados de Alimentos C.A. La Sala determinó que la medida cautelar había cumplido su ciclo y, por lo tanto, el objeto del recurso había decaído. Se destacó que las medidas cautelares son de carácter temporal y deben ser revisadas al finalizar su vigencia.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, “el juez agrario” está facultado para actuar, aun de oficio, y decretar “las medidas pertinentes”, en aras de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y evitar la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales. En efecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión Nro. 962 de fecha 9 de mayo de 2006 (caso: Cervecería Polar Los Cortijos), expuso que “siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010], solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo. Adicionalmente, la aludida Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión Nro. 368 de fecha 29 de marzo de 2012, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá), precisó que: “(…) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley. Así pues, la tutela anticipada de urgencia medidas autosatisfactivas o autónomas, fueron concebidas por el legislador para salvaguardar los principios de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental de una eventual transgresión, debiendo desarrollarse la misma conforme a la celeridad e inmediatez necesaria, para prevenir un futuro daño irreparable que pudiere ocasionar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del bien tutelado. Siendo pertinente precisar que las medidas autónomas de protección, como cualquier otra medida cautelar, se encuentran limitadas en el tiempo, vale decir, que poseen carácter temporal y, no son un medio sustitutivo de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación especial.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORA PALLARES, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 29 de octubre de 2015.