Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 15-818, 09/04/2018
Expediente15-818
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la empresa FESTEJOS MAR C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0428-09, que certificó la enfermedad ocupacional del ciudadano José Luis Bastardo Arreaza. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que declaró improcedente la demanda, argumentando que la administración cumplió con el debido proceso y que no se demostró el vicio de falso supuesto alegado por la parte recurrente. Se concluyó que la certificación de la enfermedad ocupacional estaba ajustada a derecho y que la parte demandante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En relación con el vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, caso: Siderúrgica del Caroní, C.A. (SIDECAR) contra la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas) estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así, de la sentencia parcialmente transcrita se puede concluir que sólo se configura la nulidad absoluta cuando la incompetencia del funcionario que dicta el acto es manifiesta, es decir, que no se encuentra atribuida por la ley. En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta (Ver fallo de esta Sala de Casación Social N° 1629 del 5 de noviembre de 2014, caso: Ghella S.p.A.) al tener tal carácter no puede permanecer en el proceso judicial las pruebas que enervaran la apreciación efectuada por la certificación cuya nulidad se pretende. Así se decide. Por todas las razones anteriores, considera la Sala que el juzgador de la recurrida no adolece de los vicios delatados, razón por la cual se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado y firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa FESTEJOS MAR, C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de junio del año 2015. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos antes expuestos y, queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionalfestejos marDIRESATjusticia social