Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 15-507, 06/04/2017
Expediente15-507
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar el recurso de apelación en un juicio de divorcio. La Sala argumentó que la parte demandada no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos para la casación y que la decisión de la alzada se ajustaba a derecho, dado que la joven involucrada, Valeria Muro Priano, era mayor de edad y tenía la capacidad para solicitar la extensión de la obligación de manutención por sí misma.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489- D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a criterio de esta Sala, consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A del texto legal, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de marzo de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
divorciocasaciónmanutenciónincongruencia negativaderechos de los niños