Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 14-1408, 31/03/2016
Expediente14-1408
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala, tras analizar las pruebas y argumentos, concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre el hecho ilícito del patrono y el daño sufrido por el trabajador, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización solicitada por el demandante, aunque se reconoció el daño moral y se acordó una indemnización de 30.000 bolívares.
Extracto de la motiva
La relación de causalidad, es pues una cuestión de orden físico material, más que jurídico, se trata de saber si un daño es consecuencia de un hecho anterior y para su estudio es necesario definir los conceptos de causa, concausa y condición. En este orden de ideas, la causa, es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo, una cosa o acontecimiento que puede producir uno o más efectos; la concausa, es aquello que actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa, que puede ser preexistente, concomitante o sobreviviente. Omissis (...) para definir la relación de causalidad que debe existir entre la enfermedad y el trabajo realizado, a efecto de que pueda ordenarse la indemnización correspondiente, es menester considerar como causa sólo la que mayor incidencia ha tenido en la génesis del daño (ésta sería la causa principal) y considerar o llamar concausa a otras causas o condiciones que han influido en la producción y la evolución del daño. Es así, que serían causa las condiciones y medio ambiente del trabajo (si es que fueron el principal desencadenante de la lesión) y concausa la predisposición del trabajador a contraer la enfermedad. Omissis (...) A tal fin será preciso realizar un análisis de las circunstancias vinculadas con las condiciones y medio ambiente del trabajo, es decir, realizar un análisis de las tareas efectuadas por la víctima, en este sentido el trabajador deberá detallar en su libelo la tarea que ejecuta o ejecutaba y no limitarse a la mención tan común del oficio desempeñado; luego se analizarán los detalles y pruebas existentes en autos sobre el ambiente laboral y los elementos que el trabajador consideró pernicioso para su salud. Una vez realizada dicha determinación, corresponde estudiar las circunstancias vinculadas con el trabajador, es decir, estudiar el diagnóstico de la enfermedad padecida lo cual obviamente sólo será posible con la ayuda del profesional médico; debe estudiarse además las condiciones personales del trabajador, edad, sexo, constitución anatómica, predisposición y otras enfermedades padecidas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.