Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 14-135, 29/04/2015
Expediente14-135
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónPERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Servicios Halliburton Venezuela, S.A.; SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; CONFIRMA la sentencia recurrida.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y sin lugar el de la parte demandada. La Sala declaró perecido el recurso de casación de la parte demandada por no haber formalizado en el término legal, y sin lugar el recurso de la parte demandante, confirmando la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denunció la infracción de los artículos 69 eiusdem y 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada adolece del delatado vicio, por cuanto el trabajador promovió la documental marcada con la letra “G”, mediante la cual se evidenció la falta de notificación al Inpsasel del accidente laboral, también la documental marcada con la letra “H”, que demuestra que la zona donde ocurrió el accidente era boscosa, no tenía vigilancia y que los trabajadores pidieron socorro a la brigada rural del estado Monagas, la marcada con la letra “I” que comprueba que los trabajadores no asistieron a sus labores el día 26 de septiembre de 2010 debido a las elecciones nacionales; a estas pruebas la recurrida de ”forma vaga e indeterminada”, les da valor probatorio, sólo ante la falta de impugnación por la demandada, sin argumentación alguna respecto de los hechos que quedaron establecidos de las mismas. Delata que, conforme con las referidas documentales la recurrida debió determinar que operó un cambio en las condiciones de trabajo y además que la empresa incurrió en violación del artículo 59, numerales 3, 8, 9 y 22 de la LOPCYMAT, el cual impone al patrono la obligación de prestar protección a la salud y a la vida de los trabajadores contra las condiciones peligrosas del trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Servicios Halliburton Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de diciembre de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la referida sentencia; TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

silencio de pruebasinmotivaciónvalor probatorioaccidente laboralLOPCYMATINPSASELdocumentales

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