Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 14-012, 11/03/2014
Expediente14-012
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Omar José Aldama Salas contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha perdido su eficacia legal.
La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala señala que el término para formalizar el recurso venció el 11 de enero de 2014, y dado que el anuncio del recurso fue realizado el 28 de noviembre de 2013 sin su formalización, se considera que el recurso ha perecido.
Finalmente, se condena en costas al recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –tres (3) días entre Puerto Cabello y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 11 de enero de 2014. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 28 de noviembre de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación venció el 11 de enero de 2014, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.