Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 12-1673, 14/05/2013
Expediente12-1673
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 14 de mayo de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 29 de noviembre de 2012.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el ocho (08) de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veintinueve (29) de noviembre del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.