Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 10-311, 29/03/2011
Expediente10-311
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente la cuantificación del daño moral, lo que llevó a la nulidad del fallo impugnado y a la reposición del caso al Juzgado Superior para que dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
La omisión de análisis en que incurrió la sentencia recurrida denota el vicio de inmotivación y da lugar a que se tenga como un acto procesal absolutamente nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Civil. Es evidente que la Corte Superior en la sentencia recurrida no ejecutó la necesaria ponderación de los motivos de hecho sobre los cuales debía descansar la decisión adoptada sobre la procedencia del daño moral reclamado y la fijación de su reparación económica; pues se limitó a expresar en forma directa sus conclusiones sobre la procedencia del daño moral demandado y a conceder una indemnización por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300.0000,00), sin que previamente hubiere cumplido una labor analítica sobre los hechos que determinaban esa conclusión y que, de acuerdo a la diuturna jurisprudencia de esta misma Sala, resultaba imperativa desarrollar en orden a determinar los aspectos sobre los cuales debe considerarse la procedencia de ese tipo de daño y delimitarse el alcance económico de la prestación resarcitoria; aspectos esos que obligaban a la Corte Superior a verificar lo siguiente: a) la entidad (importancia) del daño; tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último; i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las partes codemandadas INVERSIONES MARCONI, C.A. y C.A. SEGUROS CATATUMBO, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Corte Superior Sala de Apelaciones del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosdaño moralinmotivacióncasación