Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 06-1687, 06/03/2007
Expediente06-1687
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los trabajadores de la empresa INDULAC. La decisión se basa en la interpretación de la Cláusula N° 9 de la Convención Colectiva que excluye a los trabajadores de ventas de los aumentos salariales, siempre que se cumplan ciertas condiciones que no fueron probadas por la parte demandada. La Sala concluye que la interpretación realizada por el juzgado inferior fue correcta y que no se incurrió en error de interpretación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la infracción de la cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva que regía las relaciones laborales de los demandantes con la empresa INDULAC, durante los años 1999-2002, por error de interpretación. Aduce el formalizante: Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la infracción por parte de la recurrida de la Cláusula N° 9 de la Convención Colectiva que regía las relaciones laborales de mis mandantes y la empresa INDULAC durante los años 1999 al año 20002 (sic) al incurrir en UN ERROR DE INTERPRETACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA, SIENDO TAL INFRACCIÓN LA DETERMINANTE DEL DISPOSITIVO EN LA SENTENCIA. En efecto, para declarar que los aumentos de sueldo demandados, señalados en la Cláusula N° 9 de la Convención Colectiva, no eran procedentes para mis mandantes, en la recurrida el Juez Cuarto Superior del Trabajo señaló: (Omissis) Conviene transcribir la Cláusula N° 9 in comento para determinar si la recurrida la interpretó correcta y adecuadamente, siendo el contenido de la señalada cláusula el siguiente: (Omissis) Ahora bien, ciertamente el aparte cuarto de dicha cláusula establece la exclusión de los aumentos a los trabajadores (personal) operativo de ventas, PERO esa misma cláusula establece dos condiciones o requisitos que debe cumplir la empresa para que opere la exclusión al personal de ventas y son: a) que establezca una escala de salarios o plan de incentivos, actualizadas anualmente; y b) que tal escala sea informada por escrito al SINDICATO y a la FEDERACIÓN, de manera que, en ningún caso los trabajadores quedarían sin el incremento de salario anual. Pero es el caso que ninguno de esos requisitos los cumplió la accionada en el presente caso, pues, en primer lugar, la demandada nada alegó al respecto ni mediante contestación de demanda, ni tampoco en la audiencia de parte con motivo de su apelación; y, en segundo lugar, no existe prueba alguna de autos (pues la demandada no aportó ninguna) que evidencie que la demandada hubiere establecido una escala salarial que sustituyera los aumentos ni que hubiere informado al Sindicato (SINTRALAC) ni a la Federación (FETRALAC) de una escala o plan de incentivos que sustituiría los aumentos que no le pagó y que fueron demandados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto del año 2006. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 ejusdem.
Palabras clave
convencion colectivaaumentos salarialeserror de interpretaciontrabajadoresINDULACrecursos de casacionderecho laboral