Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 05-1569, 13/02/2006
Expediente05-1569
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su interposición. La Sala enfatizó la importancia de respetar los plazos procesales para garantizar el orden jurídico.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, se aprecia del auto que cursa al folio 830 de la pieza 4 del presente expediente, que el Tribunal de Alzada señala: “Se deja expresa constancia, que los días de despacho otorgados a las partes, a los fines de interponer el presente recurso fueron: 08, 09, 10, 11 y 12 de Agosto de 2005.”; por lo que, conforme a dicho cómputo, el actual recurso fue interpuesto de forma extemporánea, dado que el mismo se ejerció en fecha 16 de septiembre de 2005, es decir, con posterioridad a los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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