Sentencia N° 271 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0271, Exp. 15-482, 29/03/2016
Expediente15-482
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por MOLINOS NACIONALES, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró desistida la demanda de nulidad de un acto administrativo. La parte recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la audiencia de juicio se realizó en una fecha distinta a la publicada en la página web del TSJ, lo que generó confusión y llevó a su incomparecencia. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que efectivamente existió una disparidad entre las fechas de la audiencia, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte actora. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión impugnada y ordenando que se reponga la causa para que se fije nuevamente la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio, garantizando así el debido proceso. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la transparencia y la correcta información en los procedimientos judiciales, destacando que las actuaciones en el expediente físico prevalecen sobre la información digital, pero que la confusión generada por la discrepancia de fechas afectó la confianza en el sistema judicial.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora recurrente, denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la audiencia de juicio oral celebrada el día 25 de septiembre de 2014, a la cual no compareció su representada, inicialmente se había fijado para el día 29 de septiembre de 2014, a las once de la mañana (11:00 am), pero por razones inexplicables se realizó el día 25 de septiembre de 2014, a las once de la mañana (11:00 am), alegando violación del derecho a su representada, de obtener una decisión oportuna y justa, previo procedimiento imparcial, transparente, idóneo y responsable. Al respecto, señala el representante judicial de la actora recurrente, que: “(…) según auto de fecha 06 de agosto de 2014, el Tribunal fijó la audiencia oral y pública para ser realizada el día lunes 29 de septiembre de 2014, a las 11de la mañana, y obviamente en la página WEB Regional Portuguesa, igualmente se había fijado la audiencia para el día lunes 29 de septiembre de 2014, a las 11 de la mañana. Llegado el día lunes 29 de septiembre de 2014, mi representada hace acto de presencia a las 9 y 25 de la mañana aproximadamente en la sede del tribunal de la causa, con el objeto de argumentar y probar en la audiencia fijada; se comunica con el alguacilazgo para informar el motivo de la presencia, y luego de unos 15 minutos, solicita la carpeta de audiencias para firmar y hacer constar la presencia para el acto, siendo que la oficina del alguacilazgo indica que no está pautada para ese día 29 de septiembre de 2014, audiencia en el asuntoPP01-N-2013-000038. Pensando que el tribunal había diferido la audiencia para un día posterior, y por ende que se había perdido el viaje-por cuanto todos los abogados apoderados de Molinos Nacionales, C.A., están residenciados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo-se solicita el expediente en el archivo. Extrañamente, no ubicaban el expediente de inmediato, y luego de unos 40 minutos aproximadamente facilitan el mismo. De una revisión del expediente se pudo observar un acta contentiva de una decisión oral de fecha 25 de septiembre de 2014, en la que habían anunciado la audiencia para ese día y por supuesto por ser una fecha anterior a la primigeniamente fijada, no hubo comparecencia del recurrente con la consecuencia ya señalada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta, dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el a quo fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, previa notificación de las partes y concediendo el término de la distancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoaudiencia de juicioMOLINOS NACIONALES

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