Sentencia N° 271 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0271, Exp. 05-1537, 13/02/2006
Expediente05-1537
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Yordan Alejandro Zambrano Parra, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Así pues, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, el recurrente, luego de enumerar los vicios en que incurrió el Juez de Juicio, señala que los mismos se suscitaron por un “acto antijurídico en el cual también incurrió LA RECURRIDA quien se limitó a motivar y disponer sobre la presunta sustitución patronal OBVIANDO su obligación de revisar a fondo lo debatido en Primera Instancia de Juicio y declarando la PRESCRIPCIÓN de la acción alegada por el Consorcio Occidental SA sin considerar que el representante judicial del ente privado ACEPTO TÁCITAMENTE en la misma audiencia de juicio (…) al manifestar de viva voz que efectivamente se le adeudaban los conceptos y cantidades reclamadas, pero que debía revisarse los montos (…). Continúa explicando el recurrente: “En el caso de autos LA RECURRIDA debió analizar detalladamente y Prima Facie la causa y objeto de la demanda.- Mi mandante es un trabajador, no es un funcionario Público; en consecuencia no puede aplicársele la Ley del Estatuto de la Función Pública.-Las relaciones entre patrono sustituto solidario o sustituido intermediario y el trabajador se regulan por las disposiciones contenidas en la LOT y NO por el Derecho Administrativo (…)”. De igual forma, el recurrente indica que el ad quem ha debido declarar la nulidad del contrato de trabajo que se suscribió entre el accionante y el Instituto demandado, en razón de que el mismo es violatorio de normas de orden público, específicamente de los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 8, 49, 54, 56, 77 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 5, 6 y 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y por ende aplicar la “REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LA FORMALIDAD Y LA EQUIDAD A QUE SE CONTRAE EL ART. 2 DE LA LOPT.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el representante judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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