Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 270, Exp. 24-050, 11/07/2024
Expediente24-050
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Naylibeth Salazar Alvarez e Hilda Nailee Alvarez contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que reconoció la nulidad absoluta de un acto anterior. La decisión se basa en que las recurrentes no demostraron su interés legítimo en el procedimiento, ya que el INTI había determinado que las tierras eran de origen privado y no cumplían con los requisitos para el rescate. La sentencia reafirma la potestad del INTI para revocar títulos de adjudicación en caso de incumplimiento de la función social de trabajar la tierra.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dentro de esa potestad de autotutela que tiene la Administración, está la de declarar la nulidad de un acto por ella dictado, la cual se encuentra prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que faculta al ente administrativo, de oficio o a instancia de parte, a reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por éste, cuando constate que los mismos adolecen de un vicio insubsanable, de una ilegalidad o contrariedad a derecho que afecta las condiciones esenciales de validez y eficacia, considerándolo como que nunca fue dictado, por lo tanto es inexistente, siempre que no afecten los derechos subjetivos de los particulares. Siendo ello así, en el presente caso, el ente agrario no declaró la nulidad del acto que acordó el inicio del rescate, la medida cautelar de aseguramiento de la tierra y revocó los títulos de adjudicación de las recurrentes en nulidad con base en que éstas hayan incumplido la función social de trabajar la tierra, sino que en ejercicio de su facultad revocatoria y de corregir errores, se observó el incumplimiento de un requisito fundamental para el otorgamiento de éstos, a saber, que la tierra tuviese carácter público, por lo que dicho acto administrativo fue producto de un procedimiento viciado de nulidad absoluta y en tal sentido, procedió a declararla. En cuanto al ejercicio de la potestad revocatoria que la Administración posee conforme al principio de autotutela, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en decisión N° 00906 del 27 de julio de 2004 (caso: Luis Guillermo La Riva López), en la que se indicó lo que se transcribe a continuación: “(…) En lo que respecta a la potestad de autotutela de la Administración, se debe señalar que una de sus manifestaciones más importantes es la potestad revocatoria, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas y, en consecuencia, la facultad para extinguir sus actos administrativos en vía administrativa. Esta potestad se encuentra regulada, en primer lugar, en la norma prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos antes transcrito, en el sentido de que los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, sea por la misma autoridad que dictó el acto o su superior jerarca, siempre...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas Naylibeth Salazar Álvarez e Hilda Nailee Álvarez. FIRME el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión número ORD-1333-21, de fecha 22 de octubre de 2021.
Palabras clave
nulidadacto administrativoINTItítulos de adjudicaciónorigen privado