Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0270, Exp. 16-848, 06/04/2017
Expediente16-848
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra una sentencia que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 26 de julio de 2016, pero la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del mismo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 18 de noviembre de 2016 y precluyó el 1° de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: “(…) el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, día hábil siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día primero (1°) de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, discriminados de la siguiente manera: 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de noviembre del año 2016 y el 1° de diciembre del mismo año (…)”. De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 20 de julio de 2016, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2016. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.