Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0270, Exp. 13-364, 28/03/2016
Expediente13-364
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y con lugar el recurso interpuesto por la parte demandada. Se anula la sentencia recurrida y se reponen las actuaciones al estado de que se realice nuevamente la audiencia de juicio, debido a la violación del principio de inmediación, ya que el juez que dictó la sentencia no presenció el debate y la evacuación de pruebas. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el juez que decide haya estado presente en todas las etapas del proceso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone: […] En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior […]. Visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. Así se decide. Por razones metodológicas, esta Sala procede a estudiar preliminarmente las violaciones delatadas por la parte demandada atinentes al trámite del proceso. Denuncia la parte accionada la violación al principio de inmediación, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, y la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce el recurrente lo siguiente: (…) el proceso laboral, como lo prevé el artículo 2 de la LOPT (sic) y demás normas de dicha ley, está regido fundamentalmente por el principio de la oralidad, y es precisamente la oralidad lo que hace posible la materialización de otros principios atinentes a dicho proceso como la celeridad, la concentración, pero sobre todo la inmediatez o inmediación. Respecto de esta última, la doctrina y reiterada jurisprudencia coinciden en señalar que consiste en la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con todos los actos del proceso, que es precisamente lo que le permitirá al juez dictar una sentencia más ajustada a la realidad, y, como fin último, garantizar los derechos de las partes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Pero ese cometido no se cumple cuando el Juez que conoció de una causa, en primera o en segunda instancia, no es el mismo que pronuncia el fallo y publica la sentencia, y es por ello que el artículo 6 de la LOPT (sic) dispone que “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento”. (Énfasis de la parte recurrente).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. TERCERO: En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. CUARTO: De conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y REPONE la causa al estado que el Juez de Juicio que resulte competente, fije la audiencia de juicio establecida en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello, sin necesidad de notificación a las partes, toda vez que se encuentran a derecho. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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